Prevención de Riesgos Laborales en mi Empresa

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos; a continuación te detallamos las opciones que tiene un empresario para implantar de forma eficaz la PRL en su empresa.

La Prevención de Riesgos Laborales tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo; por tanto, una buena actuación en Prevención de Riesgos Laborales implica evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales. Esto debe conseguirse, en primer lugar, fomentando -primero en los responsables de las empresas y después en todos los trabajadores- una auténtica cultura preventiva, que debe tener su reflejo en el Plan de Prevención desde el momento inicial.

La siniestralidad laboral es uno de los problemas más graves del panorama laboral en España. Se trata de un problema asociado a la precariedad y la temporalidad laboral, y a la falta de una cultura preventiva impuesta en la sociedad. Por ello, en el año 1995 nace la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la esperanza de reducir esa siniestralidad laboral y velar por la seguridad y salud de todos los trabajadores, abarcando las siguientes especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud.

La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En definitiva, la gestión de riesgos es de obligatoria implantación en la empresa. A continuación vamos a explicar cuándo un autónomo tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello. En primer lugar hay que distinguir entre:

Autónomos sin trabajadores a su cargo, en este caso no tenemos la necesidad de disponer de una organización que se encargue de la gestión de riesgos laborales.

Autónomos sin trabajadores a su cargo pero que se ven afectados por la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales.  En este caso, cuando el autónomo tenga que trabajar junto a otros trabajadores pertenecientes a otras empresas, ya sea en su centro de trabajo u en otro, deberá aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

Autónomos con trabajadores a su cargo, que pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL. Las diferentes modalidades que establece la normativa para gestionar la PRL son las siguientes.

Asunción por el propio empresario: Un empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97, entre los que se encuentran:

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

Actividades en inmersión bajo el agua.

Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa.

Designación de uno o varios trabajadores: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).

Constitución un Servicio de Prevención Propio: El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio, que estará compuesto por su técnico de prevención,  cuando se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o cuando tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno: El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno. El técnico de prevención llevará a cabo la gestión de riesgos laborales de su empresa y así dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley de Prevención y el resto de normativa.

La gestión de la Prevención de Riesgos Laborales implica unas obligaciones generales básicas que hay que tener en cuenta:

Es obligatorio asumir una de las modalidades preventivas nombradas.

Es obligatorio informar a los trabajadores de los riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo así como de las medidas de emergencia y evacuación.

Es obligatorio formar a los trabajadores en materia preventiva relacionada con su puesto de trabajo.

Es obligatorio ofrecer a los trabajadores la posibilidad de realizar reconocimientos médicos a cargo de la empresa.

Es obligatorio documentar y llevar una planificación de la actividad preventiva.

Para llevar a cabo esta planificación es necesario desarrollar un proceso que tiene varias etapas, la primera de las cuales es la evaluación inicial de los riesgos inherentes a los puestos de trabajo que hay en la empresa; esta revisión de partida, y su actualización periódica, conducen al desarrollo de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados, así como al control de la efectividad de dichas medidas. Todo ello debe ir, además, acompañado de un proceso permanente de información y formación a los trabajadores y trabajadoras para que conozcan el alcance real de los riesgos derivados de sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos y evitarlos.

Tal y como hemos dicho, el empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Por tanto, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Es habitual el desconocimiento por parte de los empresarios de los incumplimientos que están llevando a cabo así como la posterior estupefacción cuando les es impuesta la sanción correspondiente, pero no debemos olvidar el principio “la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento”.

Las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales se categorizan en leves, graves y muy graves y oscilan desde 40 euros hasta 819.780 euros.

Si necesitas más información sobre cómo cumplir con la Prevención de Riesgos Laborales en tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros!!

 

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