LA FIGURA DEL RECURSO PREVENTIVO

Desde AC Prevención hemos detectado que la figura del Recurso Preventivo genera mucha confusión entre las empresas, por ello hemos querido escribir este artículo, para explicar qué es un recurso preventivo, quienes pueden ser Recurso Preventivo y cuándo se hace necesaria su presencia.

Comencemos por definir la figura del Recurso Preventivo.

El recurso preventivo es el trabajador de una contrata (no subcontrata ni promotor) encargado de vigilar las condiciones de seguridad de una actividad en concreto (o varias), comprobando que antes de iniciarse la actividad se cumplen las especificaciones del plan de seguridad y que durante la ejecución no se modifican esas condiciones, ya que en caso de que eso ocurra deberá notificarlo para que se tomen medidas. Nada tiene que ver el Recurso Preventivo con el técnico de prevención o con el responsable de seguridad en la obra.  Puede coincidir la figura, aunque no es lo más acertado. Así evitaremos, solapar responsabilidades o confundir las funciones que cada figura debe llevar a cabo.

Quienes pueden ser Recurso Preventivo?

  • Uno o varios trabajadores designados por la empresa
  • Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa

Por ejemplo, podría ser uno de los trabajadores que vayan a ejecutar el trabajo, solo que además de hacer su trabajo, se responsabiliza de hacer las comprobaciones.Si llegado el caso, este trabajador asignado como Recurso Preventivo, detectara alguna deficiencia, tendría que comunicársela a la empresa para que la misma pudiera tomar las medidas que considere oportunas.

 

Cuándo tiene que haber un recurso preventivo

No siempre es necesaria la presencia de un recurso preventivo, lo cuál no significa que la empresa no tenga designado a nadie. El Recurso Preventivo estará presente siempre que se lleven a cabo actividades que presenten riesgos especialmente peligrosos, dichas actividades están especificadas  en el anexo I del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estaré presente en esos trabajos no en toda la obra.

No debemos olvidar, que los Recursos Preventivos deben realizar una formación adecuada de modo que pueda desempeñar sus funciones de forma correcta, a saber:

  • Formación de 30 horas para empresas que no realizan actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97
  • Formación de 50 horas para empresas que realizan actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/97
  • Formación de 60 horas para empresas del sector construcción.

Esperemos que este articulo les sea de utilidad y pueda aclarar dudas, no obstante seguiremos informando, siempre que sea necesario.

 

Tecnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Lara Asensio

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