PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

Es necesario saber diferenciar entre un Plan de Emergencia y un Plan de Autoprotección, pues en ocasiones se suelen confundir, y existen diferencias entre ambos.

Conocer en que situaciones se debe utilizar uno u otro es importante, según las obligaciones legales que afecten a  la empresa en esta materia se deberá elaborar un Plan de Emergencia o un Plan de Autoproteccion.

 

El Plan de Emergencia se deriva del art. 20 de la Ley de PRL, según el cual el empresario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá: analizar las situaciones de emergencia, adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores; Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas, el cual deberá ser formado; Y comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dicho plan.  Para la redacción del Plan de Emergencia no existe un criterio especificado sobre el contenido del mismo.

Sin embargo, el Plan de Autoprotección se deriva del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Según el cual el titular de la actividad deberá: elaborar el Plan de Autoprotección de acuerdo con el contenido mínimo especificado en el anexo II; desarrollar las actuaciones para la implantación y mantenimiento de la eficacia del Plan e  informar y formar al personal.

 

Es común utilizar indistintamente los vocablos “emergencia” y “autoprotección”, pero en la realidad constituyen documentos técnicos distintos. El Plan de Emergencia, como ya se ha comentado se deriva de la Ley de PRL, no tiene un contenido especifico, se aplica a todas las empresas con trabajadores y además constituye una de las partes que se incluyen dentro del Plan de Autoprotección, el cual sí tiene un contenido definido, y es aplicable a  las actividades especificadas Anexo I del RD 393/2007 , entre las que se distinguen: actividades con reglamentación sectorial específica (como: actividades recreativas y espectáculos públicos) y actividades sin reglamentación sectorial específica (como: centros de sanitarios, docentes, o residencias de ancianos, discapacitados, etc.).

 

El aspecto más novedoso que introduce la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el RD 393/2007,  es que el Plan de Autoprotección no es sólo un documento, sino que además debe integrarse en la organización de la empresa, de manera continua, mediante:

-La Implantación del Plan

-Designación periódica de los componentes que forman los diferentes equipos de emergencia.

-Información y Formación a todo el personal sobre el PLAN.

-Formación específica en primeros auxilios o extinción de incendios al personal con participación activa en el PLAN.

-Realización de Simulacros periódicos.

 

 

Fuente.  INSHT

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Divulgacion_Normativa/Ficheros/FDN_11.pdf

 

 

 

 

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